El Derecho a Sala Cuna es el derecho de toda empleada con un hijo menor de 2 años, a que su contratante le facilite una sala cuna. La idea de esta ley, es para que la mujer tenga un espacio para dejar a su hijo durante la jornada laboral.
Este derecho es aprobado si tu contratante cuenta con 20 o más empleadas. Si en la compañía donde laboras hay menos de veinte mujeres trabajando, el derecho no existe.
Origen del Derecho a Sala Cuna
La Ley de Salas Cuna surgió con el propósito de que la madre trabajadora logre realizar sus funciones con calma al reconocer que su hijo o hija, está bajo protección. Además, con el propósito de fortalecer la relación afectiva madre- hijo, la ley concede a la madre interrumpir su actividad laboral para que sea ella misma quien lo alimente.
En los últimos años se ha ido tramitando en el parlamento diferentes programas de Ley de Sala Cuna Universal, donde se desea incrementar la contribución profesional de las mujeres, asegurando por nuevas oportunidades y excluyendo todo tipo de discriminación ilegal para que la familia y el centro de trabajo funcionen con compatibilidad.
¿Qué estipula el derecho Sala Cuna?
Esta ley se rige bajo el artículo 203 del Código del Trabajo, donde se explica claramente la protección a la maternidad, donde se exige a las empresas con veinte o más empleadas de cualquier edad y condición civil de contar con salas independientes y anexas al sitio de trabajo, para que ellas mismas puedan alimentar a sus hijos siempre y cuando tengan menores de 2 años y dejarlos cerca mientras se encuentran trabajando.
Las salas cunas deben contar con una serie de condiciones de seguridad e higiene que establezca el reglamento y tener la aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
La sala cuna y el lapso de alimentación del hijo conocido como Guía de Maternidad es un derecho inevitable para la mujer trabajadora. Su desempeño no solo establece la actuación de una obligación legal, sino un derecho a la salud emocional y física, que ayude a la sociedad desarrollarse completamente mientras se mantiene esa relación madre-hijo.
¿De qué manera se puede el empleador conceder este beneficio?
La necesidad de disponer de salas cuna logra ser cumplida por el contratante mediante tres alternativas:
- El contratante puede crear y conservar una sala cuna independiente o anexa de los sitios de trabajo.
- Puede edificar, habilitar o conservar servicios habituales de sala cuna con otros espacios del mismo departamento.
- Puede pagar los gastos del derecho al establecimiento al cual la empleada lleve a su o sus hijos menores de 2 años.
Ítems que debes tomar en cuenta sobre la Ley Sala Cuna
El beneficio se encuentra vigente luego de los 84 días de nacido el hijo y hasta los 2 años de edad.
No es compromiso del contratante pagar los consumos de los útiles de trabajo, pañales, aseo u otros productos usados por el menor dentro de la sala cuna.
El contratante pagará al menos una vez al año un subsidio por el concepto de matrícula.
El contratante pagará el precio de los pasajes que debe usarse para la ida y vuelta del menor y la madre a la sala cuna para asistir al lugar y alimentar a su hijo.
El beneficio debe incluir todo el horario laboral de la madre, incluyendo los fines de semana y días festivos, así como igualmente si trabaja en el horario nocturno.
El lugar designado debe entregar la alimentación al menor, la cual es vigilada y supervisada por un experto en nutrición.
La madre que tiene un hijo menor de 2 años se encuentra en todo su derecho a beneficiarse, incluso debe contar con el servicio cuando vaya a una consulta médica o en cualquier evento que le impida cuidar apropiadamente a su hijo.
Este beneficio es único de la madre y únicamente se integra al padre en caso del fallecimiento.
El contratante debe conceder a la madre trabajadora una autorización para que pueda asistir a la sala cuna a alimentar a su hijo. Esta autorización debe ser dividido en dos fases de tiempo que no excedan una hora al día, concerniendo a la trabajadora establecer la hora en que hace uso de las partes de tiempo, así como igualmente la duración de ellas, tomando en cuenta eso se suma de dichos tiempos no puede exceder la hora.
Cambio de sala cuna por bono
Muchas personas se pregunta si se puede cambiar el derecho a sala cuna a una especie de bono que indemnice este derecho.
En realidad por ley no se puede modificar este derecho y es inevitable, pero se han visto ciertos casos donde la Inspección del Trabajo ha autorizado que esto suceda.
Cuando este sucede (que es muy pocas las ocasiones), el contratante debe conceder un bono semejante al pago mensual, a lo que cobra una sala cuna hasta que el niño cumpla los dos años de vida.
Ejemplos recurrentes de este caso tenemos:
Que la madre trabaje en ciudades en las que no existe ningún instituto de sala cuna con las permisiones legales.
- Que la madre trabaje en una zona minera.
- Donde los horarios de trabajos no puedan saltar los turnos nocturnos.
- En casos médicos que el niño no pueda asista a una sala cuna.
¿Qué días está activo el derecho a sala cuna?
El derecho a sala cuna propone que la madre deje a su hijo en un sitio seguro mientras trabaja. Tomando en cuenta lo anterior, este derecho debe llevarse a cabo todos los días que la madre deba asistir a su trabajo.
Es decir: Que si la madre del niño menor de dos años debe trabajar un fin de semana, entonces el contratante debe facilitar sala cuna esos días.
Si a la madre le corresponde asistir al trabajo un día feriado, entonces se deberá igualmente facilitar sala cuna en ese día feriado.
Este es un derecho que toda madre debe hacer valer en su medio de trabajo, es una forma para irse relacionándose con el trabajo y la maternidad.