El Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) es un beneficio destinado a los Educadores de educación Superior, actualmente este bono conforman el 12% de la fuerza laboral de los educadores en el país, donde el 96% son mujeres y forman el tercer lugar entre los profesionales titulados en la rama de la Pedagogía del país, atrás de los educadores de Enseñanza Básica y Media.
Es una bonificación decretada basándonos en la Ley 20.158 emitida el 29 de diciembre del 2006, donde los docentes obtienen un monto mensual gracias a su título y un bono por mención. Este es pagado equitativamente según las horas establecidas en el contrato, con un límite de 30 horas.
Los profesionales de la educación, escogidos o contratados, que llevan a cabo sus funciones en el sector municipal, subvencionado y aquellos registrados en el D.L. N°3.166/1980, deben cumplir con los requisitos plasmados en la Ley 20.158. Los educadores deberán acreditar, ante el defensor, que se encuentra en posesión de títulos profesionales o diplomas donde se indica la mención que los acredite para recibir el beneficio.
Requisitos generales para poder obtener el BRP
- Contar con un título de educador o profesor autorizado por un instituto profesional o universidad del estado, cuyo cronograma de estudios debió ubicarse en al menos 8 semestres académicos, es decir, que haya cumplido con 3200 horas presenciales de clases. Aunque se reconoce igualmente el derecho al título en los siguientes casos:
- Educador o profesor con título otorgado por colegios normales (No es necesario haber cumplido con 3.200 horas ni 8 semestres).
- Títulos conseguidos hasta 1990 donde se completaron 8 semestres.
- Títulos autorizados después de 1990 y antes de 2006, sin haber cumplido los 8 semestres, pero que el interesado cuente con otro título profesional o que haya completado sus estudios en técnico de nivel superior, a esta opción si se exige el requisito de las 3.200 horas y sus 8 semestres correspondientes.
- Títulos aprobados después de 1990 y antes del 2006, con menos de 3.200 horas asistencia de clases y 8 semestres que no posea otro título técnico de nivel superior o profesional. Estos tienen acceso a los componentes de título solo si autorizan el logro de una mención en un subsector de enseñanza o en un nivel académico otorgado en un cronograma o carrera, universidad emitida por una institución de educación superior del Estado, pero que este sea reconocida y acreditada bajo la ley N.º 20.129.
- Títulos diferentes al de educador o profesor, cedido por un instituto profesional del Estado, universidad o reconocido por haber cumplido con un programa de enseñanza de 8 semestres completos y haber cumplido 3.200 horas presenciales donde se designe la mención de Enseñanza Técnico Profesional, a dicho título.
Los requisitos para optar por el pago de BRP se encuentran en el link oficial http://www.brp.mineduc.cl
¿A partir de cuándo se paga el bono de reconocimiento profesional?
El bono de reconocimiento profesional mejor conocido como BRP, ha sido entregado desde el 1 de enero del año 2007. Donde se les acredita a los educadores docentes durante el 2007, el monto del primer pago total de la ayuda desde el 1 de enero del 2007 hasta la fecha que se haga efectiva.
¿Cuáles es el monto total del bono BRP?
- Título = $ 72.100
- Mención = $ 24.034
BRP Para educadores que cumplen la ley 20.903 (mención docente).
- Título = $ 253.076
- Mención = $ 84.360
Los montos máximos para educadores con 30 o más horas cumplidas de contrato. (Para educadores con menos de 30 horas de trabajo).
Componente de progresión (monto máximo para educadores con 44 horas y 15 bienios).
- Acceso = $ 14.515
- Inicial = $ 14.515
- Temprano = $ 47.831
- Avanzado = $ 96.266
- Experto I = $ 360.892
- Experto II = $ 776.654
Monto fijo (Valor máximo para educadores con 44 horas).
- Avanzado = $ 99.914
- Experto I = $ 138.769
- Experto II = $ 210.929
Monto por Hora (Para componente experiencia).
- Básica = $ 14.403
- Media = $ 15.155
Se considera que el componente de experiencia laboral se basa en el monto por las horas dentro del contrato por el porcentaje oportuno a los bienes acreditados.
Retribución por docencia en entidades con alta tasa de Alumnos Prioritarios.
Valor Fijo
- Acceso = $ 48.542
- Inicial = $ 48.542
- Temprano = $ 48.542
- Avanzado = $ 48.542
- Experto I = $ 48.542
- Experto II = $ 48.542
Valor Fijo Adicional
- Avanzado = $ 66.609
- Experto I = $ 66.609
- Experto II = $ 66.609
Una opción para la “especialidad afín” en el caso de los educadores que no tiene el título de profesor, pero sí cuenta con otros títulos.
Según la ley se define que la “especialidad afín a un título” se imparte en uno o más módulos de una mención en la rama de la Enseñanza Técnico Profesional, se puede tener relación directa a los estudios y al bono correspondiente mientras se opta por un Título Profesional o Técnico del pedagogo.
¿Qué pasa con los psicopedagogos que reciben clases?
Como sabemos, los psicopedagogos no son considerados como profesionales en la rama de la educación, por lo que no podrán tener acceso al beneficio BRP, salvo que esté acreditado para ejercer la enseñanza en educación diferencial. Por lo tanto, en este caso, se podría estar impartiendo clases dentro de los subsectores para obtener dicho título.
¿Cualquier mención funciona como complemento para optar por la BRP?
La Mención debe permanecer asociada a un título de Educación Superior con niveles o subsectores de la enseñanza. Las menciones que optan por el bono tenemos:
- Profesor de Educación Media en Matemática
- Profesor en Educación Técnico
- Profesional con una rama en las especialidades de la Enseñanza Media, Técnico y Profesional (Electrónica, en la rama de la Contabilidad, entre otras).
¿Existe alguna limitación relacionada para autorizar una mención en BRP?
Los cursos destinados a la obtención de menciones que aportan el derecho para ser beneficiario a la BRP, no podrán autorizarse para la asignación del beneficio, esto es determinado basándose en él (art. 10), de la Ley (29.12.2006).